Conforme
a la Resolución Directoral 004-2012-EF/93.01 que aprueba la directiva 002-2010
–EF/93.01 sobre la presentación del Marco legal del Presupuesto, según la norma
señala que la presentación se efectuará con periodicidad semestral y dentro de
los treinta días calendario de finalizado el primer semestre para todas las
entidades gubernamentales del Estado. Para el segundo semestre: los gobiernos
locales, Institutos Viales Provinciales y las Sociedades de Beneficencia
Pública efectuarán la presentación en el plazo que vence el 28 de febrero del
año siguiente a la finalización del ejercicio fiscal; y para el gobierno
nacional y gobierno regional, de acuerdo al plazo que les señale la directiva
Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las
entidades gubernamentales del Estado”.
Blog dedicado a analizar y compartir información actualizada sobre la gestión pública de los diversos sistemas del Estado Peruano.
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Dice:Beneficiencias, Debe decir: Beneficencias
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