Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2015, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2014 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como
por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de fi nanciamiento.
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