domingo, 5 de abril de 2015

INFORMACIÓN ADICIONAL A REVELAR SEGÚN LAS NICSP - NICSP 01 (Parte I)

La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público  - NIC-SP en nuestro pais requiere que se revelen información de diversa indole. 

A continuacion, se presenta un resumen de las revelaciones que requiere la NICSP 01.
APLICACIÓN DE NICSP EN EL PERÚ
       En Setiembre 2013 con Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01 emitida por la Dirección General de Contabilidad Píblica – MEF se oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NIC SP.
       Setiembre de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) aprobó el "Marco Conceptual para Estados Financieros con Propósito General de Entidades del Sector Público“.

¿PORQUE REVELAR INFORMACIÓN FINANCIERA ADICIONAL?
Según el Párrafo 18 de la NICSP 01.  Aunque la información que contienen los estados financieros puede ser relevante a efectos de alcanzar los objetivos señalados en el párrafo 15 (es decir suministrar información  acerca  de  la  situación  financiera,  resultados,  y  flujos  de efectivo de una entidad), es improbable que esta información baste para hacer posible el logro de los mismos. Po r tanto es necesario que:
       Entidades cuyo principal objetivo puede que no sea la obtención de un beneficio, puesto que es más probable que sus gestores tengan la responsabilidad de rendir cuentas sobre la prestación de servicios, así como la consecución de los objetivos financieros. Puedan presentar junto con los estados financieros información complementaria, incluyendo estados no financieros, con el fin de ofrecer una descripción más completa de las actividades de la entidad durante el ejercicio, con la finalidad de satisfacer las diversas necesidades de los grupos de interes (stakholders), tales como:
     Dirección General de Contabilidad Pública – MEF. Para la elaboracion de la Cuenta General de la República de Perú.
     Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional, SUNAT, SBN, Congreso de la República del Perú.
       Concejo Regional, Concejo Municipalpara evaluar la gestión municipal y regional
       Ciudadanía en general: personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, investigadores, gremios económicos, medios de comunicación, agencias internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información sobre la situación financiera, económica de la Entidad Pública.

REQUERIMIENTOS DE LAS NIC-SP
       La Revelación es la etapa que sintetiza y representa la situación, los resultados de la actividad y la capacidad de prestación de servicios o generación de flujos de recursos, en Estados Financieros y reportes contables confiables, relevantes y comprensibles.

1.  NIC SP 1 “PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”
Asi el Párrafo 21, señala que un juego completo de estados financieros comprende:
(a) un estado de situación financiera;
(b) un estado de rendimiento financiero;
(c)  un estado de cambios en los activos netos/patrimonio;(d)   un estado de flujos de efectivo; 
(e)  cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, una comparación del presupuesto  y  los  importes reales, ya sea como un estado financiero adicional separado o como una columna del presupuesto en los estados financieros; y
(f)   notas,  en  las  que  se  incluye  un  resumen  de  las  políticas contables significativas y otras notas explicativas.

Como se observa las NOTAS son parte de los estados financieros y deben revelar informacion "útil".

Párrafo 127. Las notas - estructura:
(a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 132 a 139; 
(b) revelarán la información requerida por las NICSP que no se presenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado de cambios en los activos netos/patrimonio o en el estado de flujos de efectivo; y 
(c) suministrarán la información adicional que, no se presenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado de cambios en los activos netos/patrimonio o en el estado de flujos de efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.

Párrafo 129.  Normalmente,  las  notas  se  presentarán  en  el  siguiente  orden,  con  el  fin  de  ayudar  a  los usuarios  a  comprender  los  estados  financieros  y  compararlos  con  los  presentados  por  otras  entidades: 
(a) una declaración de conformidad con las NICSP (véase el párrafo 28);
(b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 132); 
(c) información de apoyo para las partidas presentadas en el estado de situación financiera, en el estado de rendimiento financiero, en el estado de cambios en los activos/patrimonio o en el estado de flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada línea de partida; y 
(d) otras revelaciones de información, que incluyan: 
          (i) pasivos contingentes (véase la NICSP 19) y compromisos contractuales no reconocidos; y
          (ii) revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NICSP 30).

INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS CONTABLES
Párrafo 132. Una entidad revelará en el resumen de políticas contables significativas: 
(a) la base o bases de medición utilizadas al preparar los estados financieros; 
(b) el grado en que la entidad ha aplicado alguna de las disposiciones transitorias de alguna NICSP; 
(c) las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.
Párrafo 134. Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada, la gerencia considerará si tal revelación podría ayudar a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y condiciones han quedado reflejados en la información sobre el desempeño y la posición financiera.  La  revelación  de  información  acerca  de  las  políticas  contables  particulares,  será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas se seleccionen de entre las alternativas permitidas en las NICSP.

Por ejemplo, la NICSP 17 requiere revelar información acerca de las bases de medición utilizadas para  las  distintas  clases  de  propiedades,  planta  y  equipo.

135.  Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, de las entidades del sector público debería esperarse que revelen su política contable de reconocimiento de impuestos, donaciones y otras formas de ingresos sin contraprestación.

Por ejemplo, la NICSP 17 requiere revelar información acerca de las bases de medición utilizadas para  las  distintas  clases  de  propiedades,  planta  y  equipo.
135.  Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, de las entidades del sector público debería esperarse que revelen su política contable de reconocimiento de impuestos, donaciones y otras formas de ingresos sin contraprestación.

136. Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando los importes del periodo corriente o del no sean materiales. También será adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NICSP, pero que se haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NICSP 3.

137. Una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios profesionales, diferentes de aquellos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 140), que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. 

138. En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la gerencia realizará diversos juicios profesionales, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizará juicios profesionales para determinar: si los activos son propiedades de inversión; si los acuerdos para la provisión de bienes o servicios que implican el uso de activos especializados son arrendamientos; si, en esencia, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos; y si la esencia de la relación entre la entidad que informa y otras entidades indica que estas últimas se encuentran controladas por la entidad que informa. 

139. Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 137, serán exigidas por otras NICSP. Por ejemplo, la NICSP 6 requiere que una entidad revele las razones por las que una determinada participación en la propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere una entidad controlada, aunque la primera posea, directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, más de la mitad de sus derechos de voto reales o potenciales. La NICSP 16, Propiedades de Inversión, requiere, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, que se revele información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio. 

150. Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros: 
  • el domicilio y forma legal de la entidad, y jurisdicción en que opera; 
  • una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, y principales actividades; 
  • una referencia a la legislación pertinente que rige las operaciones de la entidad; 
  • el nombre de la entidad controladora directa y de la controladora última de la entidad económica (si fuera pertinente); y 
  • si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.


Fuente: NIC-SP 01 Descarga
Guia, manuales Sunarp

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