Precisan la oportunidad para resolver los hechos controvertidos.
Prohíben a partes incorporar temas no alegados en su momento.
Para
evitar demoras en los procesos de selección convocados por las
entidades del Estado y, a la vez, garantizar el ejercicio de defensa de
los postores, el Tribunal de Contrataciones aprobó un nuevo criterio de
interpretación referido a la oportunidad de plantear los puntos
controvertidos en la interposición y trámite de recursos de apelación,
mediante el Acuerdo Nº 002-2012.
Este
colegiado, adscrito al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (Osce), dispuso que en aplicación al principio de preclusión
procesal, los puntos controvertidos se establecen únicamente respecto de
los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución del
referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos
nuevos o no alegados oportunamente.
En
consecuencia, solo serán materia de la decisión los puntos
controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso
de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del
traslado del referido recurso que presenten los demás postores
intervinientes en el procedimiento de impugnación.
El
tribunal, de esta manera, interpretó la aplicación de los incisos 2 y 4
de los artículos 114 y 118 del reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el DS Nº 184-2008-EF.
Fundamentación
En
opinión del especialista en contrataciones estatales Juan Carlos Morón
Urbina, este acuerdo responde a una necesidad de ordenar a los
participantes en el procedimiento de revisión de las adjudicaciones de
buena pro para que los argumentos, tanto de impugnación como de réplica,
se presenten de manera rápida, en el primer momento, cuando se plantean
los recursos.
A
su juicio existía la mala práctica de guardar argumentos o presentarlos
al final cuando se estaba por resolver el proceso, generándose con ello
indefensión en alguna de las partes, quien ya no tenía tiempo para
responder u obligaban al propio tribunal a cambiar de criterios o
atender temas que no habían sido revisados con tiempo.
"La
lógica que está detrás del acuerdo es correcta porque busca ordenar a
las partes para efectos de que puedan impugnar y presentar todos los
argumentos necesarios, en el momento adecuado y oportuno", expresó el
experto. El reciente acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado
se aplicará incluso a todos los procedimientos en trámite.
Salvedad
No
obstante, Morón advierte una excepción que en el acuerdo no se menciona
explícitamente, pero que espera sea atendido por el Tribunal de
Contrataciones y que se trata del principio de verdad material
consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
De
acuerdo con este numeral, en el caso de procedimientos trilaterales
–como una apelación que involucre además de la entidad estatal y el
impugnante, a un postor más– la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los
hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una
sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo,
la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad
cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también el interés público.
Supuesto de excepción
Para
una mejor explicación de este nuevo precedente, el experto Juan Carlos
Morón Urbina citó, a modo de ejemplo, el caso de un postor que respecto
de otro dice tener un puntaje equivocado y otro que afirma que, en el
proceso de contratación, los puntajes fueron mal calculados, y el
colegiado de oficio aprecia que los postores están inhabilitados o
presentaron documentos falsos.
"En
este supuesto específico, el tribunal correspondiente tiene el deber de
pronunciarse sobre este asunto, aunque pareciera de la redacción del
acuerdo del Tribunal de Contratación del Estado que no podrían hacerlo",
refirió.
Indicó
que el incumplimiento de los requisitos por parte de una empresa, la
presentación de documentos falsos o la inhabilitación son temas respecto
de los cuales el tribunal a cargo del proceso de contratación debe
pronunciarse de oficio al margen de que algún postor lo manifieste o no,
pues prevalece la verdad material.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 14
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