Por
medio del presente boletín se procederá a mencionar las principales
modificaciones del TUO del Código Tributario, con la salvedad que en la
próxima publicación se procederá a ampliar el análisis de todas las
modificaciones.
Decreto Legislativo N° 1117
Decreto
Legislativo que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
El
presente Decreto Legislativo modifica el Texto Único Ordenado del
Código Tributario. Entre una de las principales modificaciones tenemos:
1. Modifica
el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Código Tributario,
indicando que el domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del
radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de
señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva,
para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres
días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará
condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante
Resolución de Superintendencia.
2. Se
modifica el artículo 166° del TUO del Código Tributario indicando que
la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se
interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las
resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que
establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de
Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con
sanciones de multa aplicadas.
3. Se
incorpora la Norma VII del Título Preliminar la cual regula las reglas
para la dación de las normas que contengan las exoneraciones, incentivos
o beneficios tributarios.
4. Se
incorpora el último párrafo del artículo 179° del TUO del Código
Tributario el cual indica que el régimen de incentivos no es de
aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT. Conforme
lo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria del
presente decreto resulta de aplicación a las exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin señalar plazo de
vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente norma legal. En el caso de exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) años previsto
en la citada Norma VII hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre
de 2012, mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.
07 DE JULIO 2012
Fuente: Revista Actualidad Empresarial
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