lunes, 9 de julio de 2012

Decreto Legislativo N° 1117

Por medio del presente boletín se procederá a mencionar las principales modificaciones del TUO del Código Tributario, con la salvedad que en la próxima publicación se procederá a ampliar el análisis de todas las modificaciones.

Decreto Legislativo N° 1117

Decreto Legislativo que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias

El presente Decreto Legislativo modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Entre una de las principales modificaciones tenemos:

1.      Modifica el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Código Tributario, indicando que el domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.
2.   Se modifica el artículo 166° del TUO del Código Tributario indicando que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
3.     Se incorpora la Norma VII del Título Preliminar la cual regula las reglas para la dación de las normas que contengan las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
4.    Se incorpora el último párrafo del artículo 179° del TUO del Código Tributario el cual indica que el régimen de incentivos no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT. Conforme lo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria del presente decreto resulta de aplicación a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin señalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) años previsto en la citada Norma VII hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre de 2012, mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166º y 179º del Código Tributario que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11º del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.
 
07 DE JULIO 2012
Fuente: Revista Actualidad Empresarial 

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