05 DE JULIO 2012 |
Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario
Mediante Decreto Legislativo N° 1113 modifican
el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar el
marco normativo.
Modifican
el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral
3 del artículo 45º disposiciones correspondientes a la interrupción del
plazo prescriptorio y el inciso f) del numeral 1 del artículo 46º
correspondiente a la suspensión del plazo prescriptorio.
Modifican
el artículo 61º sobre la fiscalización o verificación de la obligación
tributaria efectuada por el deudor tributario y el epígrafe del artículo
62º-A a “Plazo de la Fiscalización Definitiva”.
Modifican el segundo párrafo del artículo 77º sobre los requisitos de las resoluciones de determinación y de multa.
Modifican el artículo
88º; 98º y 99º sobre la declaración tributaria, la composición del
Tribunal Fiscal y el nombramiento y ratificación de los miembros del
Tribunal Fiscal respectivamente
Modifican el primer párrafo y el numeral 5 del artículo 101º sobre el funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal
Modifican
el inciso b) del artículo 104º sobre las formas de notificación y el
numeral 1 del artículo 108º sobre la revocación, modificación,
sustitución o complementación de los actos después de la notificación
Modifican el segundo párrafo del artículo 121º sobre la tasación y remate
Modifican
el epígrafe y primer y último párrafo del artículo 144º sobre recursos
contra la denegatoria ficta que desestiman la reclamación y el penúltimo
párrafo del artículo 150º sobre el plazo para resolver la apelación.
Modifican
el primer párrafo del artículo 154º y el artículo 155º sobre la
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria y el recurso de Queja
respectivamente.
Modifican
el segundo párrafo del artículo 189 sobre la justicia penal en materia
tributaria y el epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192
sobre la comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero.
Incorporan
el numeral 7 del artículo 44º y el último párrafo del artículo 46º
sobre el computo de los plazos y la suspensión de la prescripción
respectivamente.
Incorporan
el segundo párrafo del artículo 76º y numeral 8 del artículo 77º sobre
la Resolución de Determinación y los requisitos para las Resoluciones de
Multa y Determinación respectivamente.
Incorporan
el numeral 3 del artículo 108º sobre la revocación, modificación,
sustitución o complementación de los actos después de la notificación y el sétimo, octavo, noveno y décimo párrafos del artículo 121º sobre la tasación y remate.
Modifican
el primer ítem del rubro 2 de las Tablas I, II y III, referido a la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º por no emitir
y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos,
distintos a la guía de remisión; el segundo párrafo de la nota 4 Tablas
de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II y el tercer párrafo de la
nota 5 de la Tabla III; e incorporan la nota 3-A a las Tablas I y II y
la nota 2-A a la Tabla III
Las
modificaciones e incorporaciones al artículo 77º del Código Tributario,
se aplicarán a las Resoluciones de Determinación que se emitan como
consecuencia de los procedimientos de fiscalización que se inicien a
partir de la entrada en vigencia de la modificación e incorporación del
artículo 77º efectuada por la presente norma.
Las
modificaciones introducidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones
Tributarias I, II y III del Código Tributario, así como las
incorporaciones y modificaciones a las notas correspondientes a dichas
Tablas efectuadas por la presente ley, serán aplicables a las
infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha
de comisión, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
La
presente norma entrará en vigencia a partir del 06.07.12, con excepción
de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º,
61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así
como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, dispuestas
por la presente norma, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta
(60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. |
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