viernes, 6 de julio de 2012

Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario

05 DE JULIO 2012

Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario
Mediante Decreto Legislativo N° 1113   modifican el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar el marco normativo.
Modifican el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 45º disposiciones correspondientes a la interrupción del plazo prescriptorio y el inciso f) del numeral 1 del artículo 46º correspondiente a la suspensión del plazo prescriptorio.
Modifican el artículo 61º sobre la fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y el epígrafe del artículo 62º-A a “Plazo de la Fiscalización Definitiva”.
Modifican el segundo párrafo del artículo 77º sobre los requisitos de las resoluciones de determinación y de multa.
Modifican el  artículo 88º; 98º y 99º sobre la declaración tributaria, la composición del Tribunal Fiscal y el nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal respectivamente
Modifican el primer párrafo y el numeral 5 del artículo 101º sobre el funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal
Modifican el inciso b) del artículo 104º sobre las formas de notificación y el numeral 1 del artículo 108º sobre la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación
Modifican el segundo párrafo del artículo 121º sobre la tasación y remate
Modifican el epígrafe y primer y último párrafo del artículo 144º sobre recursos contra la denegatoria ficta que desestiman la reclamación y el penúltimo párrafo del artículo 150º sobre el plazo para resolver la apelación.
Modifican el primer párrafo del artículo 154º y el artículo 155º sobre la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria y el recurso de Queja respectivamente.
Modifican el segundo párrafo del artículo 189 sobre la justicia penal en materia tributaria y el epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192 sobre la comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero.
Incorporan el numeral 7 del artículo 44º y el último párrafo del artículo 46º sobre el computo de los plazos y la suspensión de la prescripción respectivamente.
Incorporan el segundo párrafo del artículo 76º y numeral 8 del artículo 77º sobre la Resolución de Determinación y los requisitos para las Resoluciones de Multa y Determinación respectivamente.
Incorporan el numeral 3 del artículo 108º sobre la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación y  el sétimo, octavo, noveno y décimo párrafos del artículo 121º sobre la tasación y remate.
Modifican el primer ítem del rubro 2 de las Tablas I, II y III, referido a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º por no emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión; el segundo párrafo de la nota 4 Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II y el tercer párrafo de la nota 5 de la Tabla III; e incorporan la nota 3-A a las Tablas I y II y la nota 2-A a la Tabla III
Las modificaciones e incorporaciones al artículo 77º del Código Tributario, se aplicarán a las Resoluciones de Determinación que se emitan como consecuencia de los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la modificación e incorporación del artículo 77º efectuada por la presente norma.
Las modificaciones introducidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario, así como las incorporaciones y modificaciones a las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadas por la presente ley, serán aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha de comisión, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
La presente norma entrará en vigencia a partir del 06.07.12, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, dispuestas por la presente norma, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

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