La Ley 29849 establece
la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
1057 (Contratación de Servicios - CAS) y otorga derechos laborales.
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1. ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849?
De acuerdo al artículo 109º de la
Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley
Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.
2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento?
No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada.
3. Si un
trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012
¿tiene derecho a los 30 días de descanso físico?
No, correspondería otorgarle 15 días de
descanso físico, dado que la aplicación de la norma no es retroactiva,
por lo cual sería de aplicación la norma vigente cuando se generó el
derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057.
4. ¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?
Los trabajadores que cumplan un año
completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril de 2012
(fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30
días de vacaciones.
Por ejemplo:
- Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que labora ininterrumpidamente hasta el 01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
- Si un trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a 15 días de vacaciones, dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no estaba vigente la Ley Nº 29849.
5. ¿A partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y ¿Cuál es el monto?
Se otorgará este beneficio a partir del
presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año
2012, salvo disposición distinta.
El monto es establecido anualmente
mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el
presente año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por Aguinaldo en S/
300.00.
6. ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?
Cada año el Ministerio de Economía y
Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe
cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para
este año los siguientes:
a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se
otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con
goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la
Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03)
meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.
7. ¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?
Los subsidios por descanso médico o
licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad
empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica
que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con
descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima
el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada
asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la
diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración
mensual del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del
07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y
se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren
gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de
abril de 2012
Casos:
Casos:
- En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.
- En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.
8. ¿La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios qué responsabilidades acarrea?
Al pago de una indemnización equivalente
a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir por el servidor
hasta el cumplimiento del plazo contractual. El máximo de esta
indemnización es de hasta tres (03) remuneraciones.
9. Si la Entidad
resuelve el contrato administrativo de servicios de manera unilateral
sin haber pasado el período de prueba de tres (03) meses, ¿se puede
pagar al trabajador una indemnización?
No, dado que sólo corresponde el pago de una indemnización si el servidor ha pasado el período de prueba (03 meses).
10. ¿Cuál es la base de cómputo de las vacaciones truncas y quienes reciben este pago?
A partir de la vigencia de la Ley Nº
29849, el cálculo de la compensación por vacaciones truncas se hace
sobre la base del cien por ciento (100%) de la remuneración que el
trabajador percibía al momento del cese. Ello, debido a que mediante la
Ley Nº 29849 se ha establecido 30 días de descanso físico.
11. ¿La Entidad debe otorgarme boleta de pago?
Si, puesto que se ha establecido mediante la Ley Nº 29849.
12. ¿La Entidad puede seguir realizando procesos de selección para contratar a servidores CAS?
Sí, mientras no se disponga lo
contrario, las Entidades podrán seguir contratando a servidores CAS,
siguiendo los lineamientos establecidos por SERVIR, e incluyendo las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 29849 referidas a la publicación
de la convocatoria.
La Resolución 107-2011-SERVIR/PE aprueba
los instrumentos del Régimen de Contratación de Servicios (CAS) y
ordena que entren en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2011.
Si desea mayor información, revise también las preguntas frecuentes sobre los instrumentos CAS.
13. ¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios?
Es un contrato laboral especial que se
aplica sólo en el Sector Público, y se celebra entre una persona natural
y el Estado. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D.
Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que
se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su
Reglamento y la Ley 29849. Esta modalidad de contratación entró en
vigencia el día 29 de Junio de 2008.
14. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen CAS y los Servicios No Personales (SNP)?
La creación del régimen CAS es un
esfuerzo del Estado de proveer de determinados derechos tales como las
vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado. En
esa línea este régimen reconoce derechos a personas que bajo el régimen
de SNPs no contaban con los mismos.
15. ¿En qué tipo de entidades puede ser utilizado el CAS?
Todas las entidades de la administración
pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de
las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
Las entidades de la administración
pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos
Públicos, Programas, Proyectos, Comisiones), al Congreso de la
República, al Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Gobiernos Regionales y Locales, las Universidades Públicas, y las demás
entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público.
16. ¿Puedo trasladar a los servidores contratados bajo la modalidad SNP, FAG o PNUD al régimen CAS?
Al crearse el régimen CAS, con fecha 29
de junio 2008, se estableció un periodo transitorio durante el cual los
servidores contratados mediante las modalidades de SNP, que mantuvieran
una relación de trabajo con el Estado, podían pasar a este régimen
mediante:
a) Una sustitución del contrato, por mutuo acuerdo, antes del vencimiento del mismo
b) En el caso de prórroga o renovación,
se sustituía el contrato anterior por el del nuevo régimen, sin que
medie la etapa de postulación al cargo que prevé el régimen CAS.
Cabe precisar, que en el caso de
personal contratado mediante FAG o PNUD podían optar por el cambio al
régimen CAS, mientras que en el caso del personal SNP que mantuviera una
relación de trabajo con el Estado, era obligatorio. Este periodo de
transición ha concluido.
17. ¿Qué derechos poseen los trabajadores contratados bajo el régimen CAS?
Son los siguientes:
- Contraprestación mensual no menor a la remuneración mínima vital vigente y no mayor al tope establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (actualmente el tope equivale a S/.15,600.00).
- Jornada Laboral máxima de 8 horas diarias, 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24 horas continuas.
La entidad empleadora debe registrar la
entrada y salida del personal, con el fin de llevar un control de las
horas efectivamente laboradas, tanto para verificar las horas extras
como el descuento proporcional. En el caso que se verifique la
prestación de servicios en sobretiempo, el exceso deberá ser compensado
al trabajador con descanso físico.
- Vacaciones a partir del 7 de abril del 2012 de 30 días calendario al cumplir un año de prestación servicios en la entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la entidad, y en caso de desacuerdo, lo decide la entidad.
Si concluye el contrato después
del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el descanso físico,
el trabajador percibirá el pago correspondiente al mismo.
Si concluye el contrato antes del
cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a
descanso físico, el trabajador tiene derecho a lo que se denomina
vacaciones truncas, es decir una compensación por descanso físico a
razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días
hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente
como mínimo con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo
de la compensación se hace en base al 100% de la retribución que el
trabajador percibía al momento del cese. Cabe agregar, que este derecho
al pago de las vacaciones truncas, fue una modificación al reglamento
CAS introducido por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM vigente a partir
del 28 de julio 2011, por lo que solo se aplica a partir de esta fecha,
ese decir aplica a aquellos contratados cuyo cese se hubiera producido a
partir del 28 de julio del año 2011, fecha de entrada en vigencia de la
norma, de manera que los ceses ocurridos hasta el 27 de julio 2011 no
generaron derecho alguno en tanto hasta esa fecha no existía norma que
lo estableciera.
En el caso que un trabajador del régimen
CAS postule a nueva plaza o a la misma (es decir en los casos que no se
trate de renovación o prórroga), no se acumula el tiempo de servicios
para el otorgamiento de vacaciones ni para ningún otro beneficio.
- Capacitación y evaluación. Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el Sector Público.
- Afiliación a un Régimen de Pensiones: La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia de este régimen. En este caso, el trabajador puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
- Seguridad Social: Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de ESSALUD, con cobertura para sí y para sus derechohabientes.
- Sindicación y huelga. Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
- Descanso Pre y Post Natal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre y post natal por 90 días.
Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
- Licencia por paternidad: Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de 4 días hábiles consecutivos y remunerados.
- Aguinaldo: Los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Otras características:
- Ascenso: En el caso del régimen CAS no existe línea de carrera, por ello para acceder a otro puesto de trabajo dentro de una misma entidad, área y/o unidad, debe postular conforme a los procedimientos y requisitos que establezcan.
- Impuesto a la Renta: El Régimen CAS paga renta de cuarta categoría. Por ello, los trabajadores que prestan servicios bajo este régimen están obligados a emitir recibos por honorarios.
18. ¿Qué pasos debe seguir una entidad para contratar a un servidor bajo la modalidad CAS?
Se deben observar las siguientes etapas:
a) Preparatoria: Que
consiste en el requerimiento de personal del área usuaria, que incluye
la descripción del servicio a realizar los requisitos mínimos y las
competencias que debe reunir el postulante. Asimismo debe precisar las
etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de
contratación y la disponibilidad presupuestaria.
b) Convocatoria:
Publicación de la convocatoria en el portal institucional en el Servicio
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de ser difundida por
otros medios de información adicional que la entidad considere.
La publicación de la convocatoria debe
realizarse con un mínimo de cinco (05) días hábiles previos al inicio de
la etapa de selección.
Adicionalmente, conforme al Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR, las entidades deben remitir al Sistema Nacional
de Empleo con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del
concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar, por escrito o vía
electrónica.
Es decir, el período para recibir
postulaciones debe ser de cinco (05) días hábiles, y previamente a ello
se publicitar el proceso ante Sistema Nacional de Empleo con diez (10)
días hábiles de anticipación.
c) Selección: Comprende
la evaluación objetiva del postulante. Son obligatorias las etapas de
evaluación curricular o de la hoja de vida y la entrevista, siendo
opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación, como
la evaluación psicológica, la técnica, la de competencias, etc.
d) Suscripción y registro del contrato:
La suscripción se realiza en un plazo no mayor a cinco días hábiles a
partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Una vez
suscrito el contrato la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo
al registro de contratos administrativos de servicios de la propia
entidad (registro interno) y a la planilla electrónica regulada por el
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. No se registra en el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo como los contratos sujetos a modalidad.
19. ¿El postulante debe cumplir algún requisito mínimo?
El postulante debe cumplir con los requisitos mínimos que se establezca en el perfil del puesto requerido del área usuaria.
20. ¿Hay algún impedimento para contratar trabajadores bajo el régimen CAS?
- Por inhabilitación administrativao judicial o vigente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
- Para aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período como CAS o ejerzan función docente.
- Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas y/o postular, acceder ejercer el servicio, función o cargo, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
21. ¿Se puede contratar a un servidor bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado?
No, el contrato administrativo de
servicios es a plazo determinado y su duración no puede exceder el año
fiscal en el que se efectúa la contratación, es decir, la duración del
contrato no puede exceder del 31 de diciembre del año en que se efectuó
la contratación. Además, hay un periodo de prueba de tres (3) meses.
22. ¿Cuántas veces se pueden renovar los contratos CAS?
Dicho contrato puede ser renovado
cuantas veces se considere necesario. Cada renovación no puede exceder
el año fiscal y está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la
entidad.
23. ¿Puedo contratar a un servidor público bajo el régimen CAS en cualquier momento del año?
Sí, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, se cumplan con las etapas para la contratación y se
respete el período máximo de contratación.
24. ¿Puedo contratar un CAS para suplencia o encargatura?
Es posible que una persona bajo la modalidad CAS pueda asumir la suplencia o encargatura de un puesto o función.
Aunque no lo señale la norma de manera expresa, se deberá proceder sólo cuando se haya evaluado, primero, al personal con relación laboral de la entidad y no se encuentre el idóneo entre ellos.
Aunque no lo señale la norma de manera expresa, se deberá proceder sólo cuando se haya evaluado, primero, al personal con relación laboral de la entidad y no se encuentre el idóneo entre ellos.
25. ¿Es posible aplicar mecanismos de desplazamiento a los servidores bajo el régimen CAS? ¿Cuáles? ¿Y cómo?
Sí, pueden quedar sujetos a las siguientes acciones administrativas
de desplazamiento de personal,sin que ello suponga la celebración de un
nuevo contrato:
a) La designación temporal, como
representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de
trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o
empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la
Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175
b) La rotación temporal, al
interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano
distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de
90 días calendario durante la vigencia del contrato.
c) La comisión de servicios, para
temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que
por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del
trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un
máximo de 30 días calendario, en cada oportunidad.
26. ¿Cuáles son las faltas y sanciones aplicables a los contratos CAS?
Actualmente las faltas y sanciones que
son aplicables a los trabajadores del régimen CAS pueden encontrarse
reguladas en los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) de cada entidad,
siempre y cuando se precise cuáles son las faltas y sanciones que se
aplicarán a los trabajadores de este régimen, y en el Código de Ética de
la Función Pública (Ley Nº 27815).
27. ¿Se pueden modificar los términos del contrato? ¿En qué casos? ¿Cómo?
Sí, en los casos de modificación del
lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios. Esta modificación no
supone la celebración de un nuevo contrato, siempre y cuando se
justifique mediante razones objetivas dicha modificación. La
modificación se realiza mediante una adenda al contrato.
La modificación del lugar no incluye
variación de la provincia o de la entidad en la que se presta servicios;
la modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del
contrato; la variación del modo, no incluye la variación de la función o
cargo ni del monto de la retribución pactada.
Cabe agregar que si bien la variación de
la función o cargo no puede realizarse mediante una modificación del
contrato CAS, mediante modificación sí se pueden incorporar funciones
adicionales a las originalmente pactadas de manera temporal o
permanente, siempre y cuando dichas funciones están directamente
relacionadas con las actividades para las que fue contratado el
trabajador.
28. En caso de incumplimiento de los términos dispuestos al contrato, ¿Se puede resolver el contrato? ¿Cómo?
Sí, en el caso de incumplimiento
injustificado por parte del trabajador de las obligaciones derivadas del
contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio,
función o cargo, en la o deficiencia en el cumplimiento de las tareas
encomendadas, la entidad puede decidir unilateralmente terminar el
contrato.
Para ello, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
- La entidad mediante una notificación debidamente sustentada debe imputar al trabajador el incumplimiento producido.
- El trabajador tiene cinco días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar sus descargos y lo que estima conveniente.
- Vencido este plazo la entidad debe decidir en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al trabajador en un plazo no mayor a diez días hábiles.
En caso el contrato se resuelva
unilateralmente sin mediar incumplimiento del trabajador, se aplica una
indemnización correspondiente a las contraprestaciones dejadas de
percibir, hasta un importe máximo equivalente a tres meses.
29. ¿Existen reglas especiales para personal CAS designado mediante resolución?
Los cargos cubiertos por personas
designadas por resolución, es decir aquellos cargos de funcionarios,
directivos, o empleados de confianza no se encuentran sometidos a las
reglas referidas al plazo, procedimiento o causales de extinción y
suspensión del contrato. Les son de aplicación las disposiciones que
regulen la ley de la materia (Ley Marco del Empleo Público).
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