lunes, 13 de agosto de 2012

Bonos de productividad que tendrían naturaleza de adelanto de participación de utilidades

RTF Nº 18554-1-2011 (08/11/2011)
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo de bonificación por “productividad - adelanto de utilidades”, considerando que de acuerdo con los registros contables, los referidos bonos antes que una obligación, generan una cuenta en el activo en la empresa, siendo que una vez que la recurrente genere utilidades, los conceptos abonados como “bonificación - pago a cuenta” serían descontados del monto que efectivamente le corresponda a cada trabajador por participación en las utilidades de la empresa.
Se agrega que, dado que el convenio colectivo celebrado por la recurrente les da naturaleza de bonos, la Administración debe verificar a partir de los registros contables si efectivamente se trataba de entregas por concepto de bonos de productividad, o si éstas serán materia de compensación con las participaciones en las utilidades futuras o devueltas por el trabajador al cese de sus labores antes de que se generen dichas utilidades, aspecto que no ha sido merituado por la Administración y que fue expresado durante la fiscalización.

Gratificaciones por quinquenio.
Se confirma respecto de los reparos por “Gratificación por Quinquenio” al considerarse que ésta tiene la particularidad de ser entregada en un lapso que siempre es el mismo, 5 años, y que se ha previsto con carácter de permanente en el tiempo, lo que la hace regular y deviene en una gratificación de tipo ordinario. Por tanto, califica como concepto remunerativo y es parte de la base imponible para la determinación del Impuesto Extraordinario a la Solidaridad y de las Aportaciones a ESSALUD. 

Fuente: Revista Actualidad Empresarial.

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