Resolución de
Superintendencia Nº
305-2012/SUNAT.
La
presente Resolución tiene por finalidad establecer que para el ejercicio
gravable 2013, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los
literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.°
013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del
artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos
Soles) mensuales.
b)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del
artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos
Soles) mensuales.
c)
Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y
3.2 del artículo 3°: S/. 32 375,00 (treinta y dos mil trescientos setenta y
cinco y 00/100
Nuevos Soles) anuales.
d)
Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y
3.2 del artículo 3°: S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos
Soles) anuales.
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