jueves, 20 de diciembre de 2012

Herederos que vendan sus inmuebles pagarán más IR

Fuente: Diario Gestión Pág. 15
Tendrán que abonar el 5% del IR sobre casi el total del precio de venta de un predio a transferir, según el nuevo reglamento de ese impuesto, que además limita las deducciones.
Las personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de legitima o mediante herencia tendrán que pagar un mayor Impuesto a la Renta, de acuerdo a los cambio al reglamento del mencionado tributo que aprobó el último martes el MEF, y que entrará en vigencia el 1 de enero del 2013, advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para los casos de adquisición inmobiliaria antes citados, el nuevo reglamento ha establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero, o el que registraba el transferente del inmueble. En este último caso, si por ejemplo el inmueble heredado se vende en S/. 100 mil y el costo fue de 1 millón de intis; de los S/.100 mil se deducirá 1 nuevo sol. En consecuencia, sobre los S/. 99,999 restantes, se tendrá que pagar el el 5% del Impuesto a la Renta (IR), explica la CCL.
De otro lado, el nuevo reglamento establece una nueva limitación en cuanto a la deducción de gastos de mantenimiento y combustibles de vehículos destinados a directivos y gerentes de empresas, cual es que no deberán tener un valor mayor a 30 UIT (US$42,000), cita la CCL.
Además, la norma elimina una de las tres metodologías para el pago a cuenta del IR de empresas constructoras: el método de pago en función de los resultados a la terminación de la obra, aunque mantiene otros dos métodos, refirió el gremio.
EN CORTO
Innovación. El nuevo reglamento del IR fija nuevos requisitos y formalidades para deducir el gasto tributario por investigación científica, tecnológica e innovación, que estará sujeto al límite del 10% de los ingresos hasta el importe de 300 UIT. Esa es una nueva limitación a la deducción de gastos que no promoverá la inversión e investigación científica y tecnológica, observa la CCL.

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