Fuente:
Diario Gestión Pág. 15
Tendrán
que abonar el 5% del IR sobre casi el total del precio de venta de un predio a
transferir, según el nuevo reglamento de ese impuesto, que además limita las
deducciones.
Las
personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de
legitima o mediante herencia tendrán que pagar un mayor Impuesto a la Renta, de
acuerdo a los cambio al reglamento del mencionado tributo que aprobó el último
martes el MEF, y que entrará en vigencia el 1 de enero del 2013, advirtió la
Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para
los casos de adquisición inmobiliaria antes citados, el nuevo reglamento ha
establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero, o el que
registraba el transferente del inmueble. En este último caso, si por ejemplo el
inmueble heredado se vende en S/. 100 mil y el costo fue de 1 millón de intis;
de los S/.100 mil se deducirá 1 nuevo sol. En consecuencia, sobre los S/. 99,999
restantes, se tendrá que pagar el el 5% del Impuesto a la Renta (IR), explica la
CCL.
De
otro lado, el nuevo reglamento establece una nueva limitación en cuanto a la
deducción de gastos de mantenimiento y combustibles de vehículos destinados a
directivos y gerentes de empresas, cual es que no deberán tener un valor mayor a
30 UIT (US$42,000), cita la CCL.
Además,
la norma elimina una de las tres metodologías para el pago a cuenta del IR de
empresas constructoras: el método de pago en función de los resultados a la
terminación de la obra, aunque mantiene otros dos métodos, refirió el
gremio.
EN
CORTO
Innovación.
El nuevo reglamento del IR fija nuevos requisitos y formalidades para deducir el
gasto tributario por investigación científica, tecnológica e innovación, que
estará sujeto al límite del 10% de los ingresos hasta el importe de 300 UIT. Esa
es una nueva limitación a la deducción de gastos que no promoverá la inversión e
investigación científica y tecnológica, observa la CCL.
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