Para establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta Ley.
Base Legal: Primer párrafo del artículo 37 del Impuesto a la Renta
aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004.
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