lunes, 14 de enero de 2013

BONO POR ESCOLARIDAD 2013 PARA EL SECTOR PUBLICO ASCIENDE A S/. 400


Fuente: El Peruano, pág. 2. 

Decreto supremo N° 003-2013-EF (Descargar)

El presente decreto supremo entra en vigencia desde 14.01.13.

El Ministerio de Economía publicó un decreto supremo que establece disposiciones para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a 400 soles, que se abonará en la planilla de pagos de enero.  La bonificación alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del DL N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público. También al personal de las FF AA y PNP, y pensionistas de los regímenes de la Ley N° 15117; DL N° 19846 y 20530, DS N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. 
 
Dicho bono no estará afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Dentro de los requisitos para recibir esta bonificación están que el personal labore a la fecha de vigencia de la presente norma, si está de vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790).

El empleado debe tener una antigüedad no menor de tres meses. De no ser así, dicho beneficio también se abonará, pero en forma proporcional a los meses laborados.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951. 

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas  bajo  el  régimen  especial  de  Contratación  Administrativa  de  Servicios  -  CAS, regulado  por  el  Decreto  Legislativo  Nº  1057,  o  que  prestan  servicios  bajo  la  modalidad  de Locación de Servicios.

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