Fuente: El Peruano, pág. 2.
Decreto supremo N° 003-2013-EF (Descargar)
El presente decreto supremo entra en vigencia desde 14.01.13.
El Ministerio de Economía
publicó un decreto supremo que establece disposiciones para el otorgamiento de
la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a 400 soles, que se
abonará en la planilla de pagos de enero. La bonificación alcanza a los
funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del DL N° 276,
obreros permanentes y eventuales del sector público. También al personal de las
FF AA y PNP, y pensionistas de los regímenes de la Ley N° 15117; DL N° 19846 y
20530, DS N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Dicho bono no estará afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos
especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y
no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de
remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Dentro de los requisitos para recibir esta bonificación están que el
personal labore a la fecha de vigencia de la presente norma, si está de
vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
(Ley N° 26790).
El empleado debe tener una antigüedad no menor de tres meses. De no
ser así, dicho beneficio también se abonará, pero en forma proporcional a
los meses laborados.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen
laboral de la actividad privada perciben la bonificación por
escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951.
Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
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