miércoles, 23 de enero de 2013

Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional

D.S.  N°  007-2013-EF. Con la presente norma se Deroga el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, que establece Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional.

Se establece que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el  Estado;  incluyendo  aquellos  que  brinden  servicios  de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la  entidad  requiera realizar  viajes  al  interior  del  país,  es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.
En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros, Jefes  de  Organismos  Constitucionalmente  Autónomos, Presidente    del    Poder  Judicial,    Jueces    Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y  Alcaldes,  les  corresponderá  Trescientos  Ochenta  y 00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viáticos por día. La aplicación de lo establecido en la presente norma se  fi nancia  con  cargo  al  presupuesto  institucional  de los   pliegos   correspondientes,   sin   demandar   recursos adicionales al Tesoro Público.

Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04)  horas  y  menor  o  igual  a  veinticuatro  (24)  horas.  En caso  sea  menor  a dicho  período,  el  monto  del  viático será  otorgado  de  manera  proporcional  a  las  horas  de  la comisión. Los  viáticos  comprenden  los  gastos  por  concepto  de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.
Rendición de Cuentas se debe presentar debidamente  sustentada  con  los  comprobantes  de  pago por  los  servicios  de  movilidad,  alimentación  y  hospedaje obtenidos  hasta  por  un  porcentaje  no  menor  al  setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no  mayor  al  treinta  por  ciento  (30%)  podrá  sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad  con  lo  establecido  por  la  SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios. 

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