Fuente: Actualidad Gubernamental
Ley
N° 30012
Ley
que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se
encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente
grave.
La
presente ley tiene por finalidad establecer el derecho del trabajador de la
actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo,
padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o
terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto
de asistirlo.
La
licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete
días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos
son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del
derecho vacacional.
De
existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar
directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar
las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo
acuerdo con el empleador.
Cabe
mencionar que el trabajador comunicara al empleador dando cuenta del ejercicio
de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el
suceso, adjuntando el certificado médico suscrito porel
profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o
terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido
por el familiar directo.
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