Y para sacarme el clavo de la duda, sobre si ¿los colegios profesionales
están exonerados o inafectos del impuesto a la renta?, por fin después de
revisar varios artículos y navegar por internet pude encontrar las respuestas
en las siguientes:
1. RTF N° 07394-1-2004 (Resolución de Observación Obligatoria)
2. RTF N° 07378-2-2007 "Los colegios
profesionales forman parte del Sector Público y por tanto se encuentran
inafectos al impuesto a la renta"
3. Oficio N° 250-2006-SUNAT
4. Informe N°
051-2013-SUNAT
Como sabemos los colegios profesionales son creados por el
Estado mediante una Ley, velando así por el ejercicio ético de las profesiones,
atribuyendo a los colegios la función de vigilar el
ejercicio profesional, así como facultad para sancionar disciplinariamente
a los miembros que falten al código de ética de cada colegio. La adquisición de
personalidad jurídica y de derecho público,
con función social de interés público, que se rigen por sus
leyes de creación, hace que los colegios profesionales
no procedan inscribirse en el Registro de entidades exoneradas del
impuesto a la renta, tal como dispone el artículo 19 del Texto único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el decreto
Supremo N° 054-99-EF.
Ahora, según el literal a) del artículo 18º del Texto
único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que menciona que se
encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta el Sector Público Nacional,
con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del
Estado y en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta determina quienes son las entidades inafectas.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la
Ley, no son contribuyentes del Impuesto:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. (Se
consideran a los colegios profesionales)
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
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