jueves, 6 de marzo de 2014

LOS COLEGIOS PROFESIONALES ESTAN INAFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA


Y para sacarme el clavo de la duda, sobre si ¿los colegios profesionales están exonerados o inafectos del impuesto a la renta?, por fin después de revisar varios artículos y navegar por internet pude encontrar las respuestas en las siguientes:
1.   RTF N° 07394-1-2004 (Resolución de Observación Obligatoria)
2.   RTF N° 07378-2-2007 "Los colegios profesionales forman parte del Sector Público y por tanto se encuentran inafectos al impuesto a la renta"
3.   Oficio N° 250-2006-SUNAT
4.   Informe N° 051-2013-SUNAT 

Como sabemos los colegios profesionales son creados por el Estado mediante una Ley, velando así por el ejercicio ético de las profesiones, atribuyendo a los colegios  la función de vigilar el ejercicio profesional, así como facultad para sancionar disciplinariamente a los miembros que falten al código de ética de cada colegio. La adquisición de personalidad jurídica y de derecho público, con función social de interés público, que se rigen por sus leyes de creación, hace que los colegios profesionales no procedan inscribirse en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta, tal como dispone el artículo 19 del Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el decreto Supremo N° 054-99-EF. 


Ahora, según el literal a) del artículo 18º  del Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado y en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina quienes son las entidades inafectas. 
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:

a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. (Se consideran a los colegios profesionales)
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.

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