domingo, 21 de diciembre de 2014

RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GL Y GR


    Los alcaldes de los gobiernos locales y los presidentes de los gobiernos regionales reelegidos, tienen la obligación de hacer un Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, considerando los siguiente
s puntos: 
-         Formular el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y sustentarlo ante el Concejo Municipal dentro de los 10 días hábiles de iniciado su mandato, es decir, a más tardar hasta el 16 de enero de 2015.
-         Publicar, a más tardar el 23 de enero de 2015, el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia en el portal institucional, de ser posible, en los medios más idóneos y usuales (PDF y Excel), incluyendo sus anexos en formatos reutilizables, con exclusión de la documentación que los sustenta, sin que ello signifique que esta no pueda ser solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-         Enviar una copia del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) del Ministerio de Economía y Finanzas. La fecha límite para la remisión de la información documental es el 21 de enero de 2015
-         Solicitar a la Contraloría General de la República se efectúe una Auditoria Financiera Gubernamental independiente de la gestión.
Base legal: 
Ley 30204
Ley 26997
Ley 27806
Directiva N° 008-2014-CG/ PCOR

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