Los alcaldes de los gobiernos locales y los presidentes de los gobiernos regionales reelegidos, tienen la obligación de hacer un Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia, considerando los siguiente
s puntos:
-
Formular el Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia y sustentarlo ante el Concejo Municipal dentro de los
10 días hábiles de
iniciado su mandato, es decir, a más tardar hasta el 16 de enero de 2015.
-
Publicar, a más tardar
el 23 de enero de 2015, el Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia en el portal institucional, de ser posible, en los
medios más idóneos y usuales (PDF y Excel), incluyendo sus
anexos en formatos reutilizables, con exclusión de la
documentación que los sustenta, sin que ello signifique que
esta no pueda ser solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
-
Enviar una copia del Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia a la Contraloría General de la República y
a la Dirección General de Contabilidad Pública
(DGCP) del Ministerio de Economía y Finanzas. La fecha límite
para la remisión de la información
documental es el 21 de enero de 2015
-
Solicitar a la Contraloría
General de la República se efectúe una
Auditoria Financiera Gubernamental independiente de la gestión.
Base legal:
Ley
30204
Ley
26997
Ley
27806
Directiva
N°
008-2014-CG/ PCOR
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