A continuacion, se presenta un resumen de las revelaciones que requiere la NICSP 01.
APLICACIÓN DE NICSP EN EL PERÚ
• En Setiembre
2013 con Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01 emitida por la Dirección General de Contabilidad Píblica – MEF
se oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público - NIC SP.
• Setiembre
de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (IPSASB) aprobó el "Marco Conceptual para Estados Financieros
con Propósito General de Entidades del Sector Público“.
¿PORQUE REVELAR
INFORMACIÓN FINANCIERA ADICIONAL?
Según el Párrafo 18 de la NICSP 01. Aunque
la información que contienen los estados financieros puede ser relevante a
efectos de alcanzar los objetivos señalados en el párrafo 15 (es decir suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de una entidad), es improbable que
esta información baste para hacer posible el logro de los mismos. Po r tanto es necesario que:
• Entidades
cuyo principal objetivo puede que no sea la obtención de un beneficio, puesto
que es más probable que sus gestores tengan la responsabilidad de rendir
cuentas sobre la prestación de servicios, así como la consecución de los
objetivos financieros. Puedan presentar junto con los estados financieros información complementaria, incluyendo estados no financieros, con el fin
de ofrecer una descripción más completa de las actividades de la entidad
durante el ejercicio, con la finalidad de satisfacer las diversas necesidades de los grupos de interes (stakholders), tales como:
• Dirección
General de Contabilidad Pública – MEF. Para la elaboracion de la Cuenta General de la República de Perú.
• Contraloría
General de la República, Órgano de Control Institucional, SUNAT, SBN, Congreso
de la República del Perú.
• Concejo
Regional, Concejo Municipalpara evaluar la gestión municipal y regional
• Ciudadanía
en general: personas naturales o jurídicas, privadas o públicas,
investigadores, gremios económicos, medios de comunicación, agencias
internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información
sobre la situación financiera, económica de la Entidad Pública.
REQUERIMIENTOS DE LAS
NIC-SP
• La
Revelación es la etapa que sintetiza y representa la situación, los
resultados de la actividad y la capacidad de prestación de servicios o
generación de flujos de recursos, en Estados Financieros y reportes contables
confiables, relevantes y comprensibles.
1. NIC SP 1
“PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”
Asi el Párrafo 21, señala que un juego completo de estados financieros
comprende:
(a) un estado de situación financiera;
(b) un estado de rendimiento financiero;
(c) un estado de cambios en los activos netos/patrimonio;(d) un estado de flujos de efectivo;
(e) cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, una comparación del presupuesto y los importes reales, ya sea como un estado financiero adicional separado o como una columna del presupuesto en los estados financieros; y
(f) notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.
(c) un estado de cambios en los activos netos/patrimonio;(d) un estado de flujos de efectivo;
(e) cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, una comparación del presupuesto y los importes reales, ya sea como un estado financiero adicional separado o como una columna del presupuesto en los estados financieros; y
(f) notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.
Como se observa las NOTAS son parte de los estados financieros y deben revelar informacion "útil".
Párrafo 127. Las notas - estructura:
(a) presentarán información acerca de las bases para la
preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables
específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 132 a 139;
(b) revelarán la información requerida por las NICSP que
no se presenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento
financiero, estado de cambios en los activos netos/patrimonio o en el estado de
flujos de efectivo; y
(c) suministrarán la información adicional que, no se
presenta en el estado de situación financiera, estado de rendimiento
financiero, estado de cambios en los activos netos/patrimonio o en el estado de
flujos de efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.
Párrafo 129. Normalmente, las
notas se presentarán
en el siguiente
orden, con el
fin de ayudar
a los usuarios a
comprender los estados
financieros y compararlos
con los presentados
por otras entidades:
(a) una declaración de conformidad con las NICSP
(véase el párrafo 28);
(b) un resumen de las políticas contables
significativas aplicadas (véase el párrafo 132);
(c) información de apoyo para las partidas
presentadas en el estado de situación financiera, en el estado de rendimiento
financiero, en el estado de cambios en los activos/patrimonio o en el estado de
flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y
cada línea de partida; y
(d) otras revelaciones de información, que
incluyan:
(i)
pasivos contingentes (véase la NICSP 19) y compromisos contractuales no
reconocidos; y
(ii)
revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y
políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NICSP 30).
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS CONTABLES
Párrafo 132. Una entidad revelará en el resumen de
políticas contables significativas:
(a) la base o bases de medición utilizadas al preparar los
estados financieros;
(b) el grado en que la entidad ha aplicado alguna de las
disposiciones transitorias de alguna NICSP;
(c) las demás políticas contables utilizadas que sean
relevantes para la comprensión de los estados financieros.
Párrafo 134. Al decidir si una determinada política
contable debe ser revelada, la gerencia considerará si tal revelación podría
ayudar a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros
eventos y condiciones han quedado reflejados en la información sobre el
desempeño y la posición financiera.
La revelación de
información acerca de
las políticas contables
particulares, será especialmente
útil para los usuarios cuando estas políticas se seleccionen de entre las
alternativas permitidas en las NICSP.
Por ejemplo, la NICSP 17 requiere revelar información acerca
de las bases de medición utilizadas para
las distintas clases
de propiedades, planta
y equipo.
135. Cada entidad considerará la naturaleza de sus
operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros
esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, de las entidades
del sector público debería esperarse que revelen su política contable de
reconocimiento de impuestos, donaciones y otras formas de ingresos sin
contraprestación.
Por ejemplo, la NICSP 17 requiere revelar información acerca de
las bases de medición utilizadas para
las distintas clases
de propiedades, planta
y equipo.
135. Cada entidad considerará la naturaleza de sus
operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros
esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, de las entidades
del sector público debería esperarse que revelen su política contable de
reconocimiento de impuestos, donaciones y otras formas de ingresos sin
contraprestación.
136. Una
política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las
operaciones de la entidad, incluso cuando los importes del periodo corriente o
del no sean materiales. También será adecuado revelar información acerca de
cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por
las NICSP, pero que se haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NICSP 3.
137. Una
entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en
otras notas, los juicios profesionales, diferentes de aquellos que impliquen
estimaciones (véase el párrafo 140), que la gerencia haya realizado al aplicar
las políticas contables de la entidad que tengan un efecto significativo sobre
los importes reconocidos en los estados financieros.
138. En el proceso de aplicación de las
políticas contables de la entidad, la gerencia realizará diversos juicios
profesionales, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden
afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados
financieros. Por ejemplo, la gerencia realizará juicios profesionales para
determinar: si los activos son propiedades de inversión; si los acuerdos para
la provisión de bienes o servicios que implican el uso de activos
especializados son arrendamientos; si, en esencia, ciertas ventas de bienes son
acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos; y si la
esencia de la relación entre la entidad que informa y otras entidades indica
que estas últimas se encuentran controladas por la entidad que informa.
139. Algunas de
las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 137, serán exigidas
por otras NICSP. Por ejemplo, la NICSP 6 requiere que una entidad revele las
razones por las que una determinada participación en la propiedad no implica
control, respecto de una participada que no se considere una entidad
controlada, aunque la primera posea, directa o indirectamente a través de otras
entidades controladas, más de la mitad de sus derechos de voto reales o
potenciales. La NICSP 16, Propiedades de Inversión, requiere, cuando la
clasificación de una determinada inversión presente dificultades, que se revele
información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para
distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el
dueño y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del
negocio.
150. Una
entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la
información publicada con los estados financieros:
- el domicilio y forma legal de la entidad, y jurisdicción en que opera;
- una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, y principales actividades;
- una referencia a la legislación pertinente que rige las operaciones de la entidad;
- el nombre de la entidad controladora directa y de la controladora última de la entidad económica (si fuera pertinente); y
- si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.
Fuente: NIC-SP 01 Descarga
Guia, manuales Sunarp
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