miércoles, 30 de abril de 2014

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO PERUANO



Según el artículo n° 46 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Los  Sistemas  Administrativos  de  aplicación  nacional  están  referidos  a  las  siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
El  Poder  Ejecutivo  tiene  la  rectoría  de  los  Sistemas  Administrativos,  con  excepción  del Sistema Nacional de Control y del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico que se rigen por la ley de la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar  y operar los Sistemas  Administrativos,  aplicables  a  todas  las  entidades  de  la  Administración  Pública, independientemente  de  su  nivel  de  gobierno  y  con  arreglo  a  la  Ley  de  Procedimiento Administrativo   General.   Esta   disposición   no   afecta   la   autonomía   de   los   Organismos Constitucionales,  con  arreglo  a  la  Constitución  Política  del  Perú  y  a  sus  respectivas  Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

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