Conforme
señala el Art. 44 de la Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público, “la documentación que
sustenta las operaciones
administrativas y financieras
que tienen incidencia contable
ya registradas, conforme
lo disponen las
normas de contabilidad, debe ser
adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y
control.”
Y de
acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del Art. 32 de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica
del SistemaNacional de Control y el Art. 20 de la Resolución de Contraloría N°
367-2003, modificado por la Resolución de Contraloría N° 017-2004, la información
y los documentos que sirven de sustento a las operaciones y transacciones que
realiza la entidad deberá ser archivada y conservada en orden correlativo y cronológico,
se deben guardar por un periodo de diez (10) años, bajo responsabilidad.
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