Y de
acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del Art. 32 de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica
del SistemaNacional de Control y el Art. 20 de la Resolución de Contraloría N°
367-2003, modificado por la Resolución de Contraloría N° 017-2004, la información
y los documentos que sirven de sustento a las operaciones y transacciones que
realiza la entidad deberá ser archivada y conservada en orden correlativo y cronológico,
se deben guardar por un periodo de diez (10) años, bajo responsabilidad.
Blog dedicado a analizar y compartir información actualizada sobre la gestión pública de los diversos sistemas del Estado Peruano.
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domingo, 29 de junio de 2014
CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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