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domingo, 29 de junio de 2014

CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Conforme señala el Art. 44 de la Ley N° 28112 – Ley Marco  de la Administración Financiera del Sector Público, “la  documentación  que  sustenta  las  operaciones  administrativas  y  financieras  que tienen  incidencia  contable  ya  registradas,  conforme  lo  disponen  las  normas  de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.”
Y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del Art. 32 de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y el Art. 20 de la Resolución de Contraloría N° 367-2003, modificado por la Resolución de Contraloría N° 017-2004, la información y los documentos que sirven de sustento a las operaciones y transacciones que realiza la entidad deberá ser archivada y conservada en orden correlativo y cronológico, se deben guardar por un periodo de diez (10) años, bajo responsabilidad.