Según el artículo n° 46 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la
eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de
aplicación nacional están
referidos a las
siguientes materias:
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
El Poder Ejecutivo
tiene la rectoría
de los Sistemas
Administrativos, con excepción
del Sistema Nacional de Control y del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico que se rigen por la ley de la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable
de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables
a todas las
entidades de la
Administración Pública, independientemente de
su nivel de
gobierno y con
arreglo a la Ley de
Procedimiento Administrativo
General. Esta disposición
no afecta la
autonomía de los
Organismos Constitucionales,
con arreglo a
la Constitución Política
del Perú y
a sus respectivas
Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de descentralización.
Tema muy interesante para todos los estudiantes de derecho en el peru.
ResponderEliminarUn tema muy interesante e importante para los alumnos
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