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Hablar de la información no solo es mencionar como antecedente la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino también la
Constitución Política, la cual consagra el tema. Sin embargo, pese a que
toda información del Estado se "presume" pública, existen excepciones,
de modo que cada entidad deberá designar al funcionario responsable de
entregar dicha información, existiendo sanciones en caso de
incumplimiento.
Existe además la obligación de las entidades de establecer
progresivamente una serie de informaciones a ser publicadas incluso en
el portal de transparencia (Internet). Las entidades deberán también
designar al responsable de la elaboración de los portales de Internet.
La pregunta sería, entonces, ¿están todas las municipalidades del país
en condiciones de proporcionar una óptima información? ¿Cuentan con
funcionarios para ello?
Si bien existe un procedimiento establecido, lamentablemente, en
muchos casos no se cumple. Pero, ¿qué hay del ciudadano? ¿Para qué pide
la información? ¿Por qué la pide? ¿Para quién la pide? No solo habría
que ver la transparencia de la información que proporciona las entidades
del Estado, sino que las solicitudes sean para un hecho productivo y de
manera objetiva, no, como en algunos casos, para mal utilizarla en
perjuicio de la propia entidad que les proporciona la información.
¿Hasta qué punto es transparente publicar las declaraciones juradas
de los funcionarios públicos en el diario Oficial El Peruano? ¿No basta
con que tenga toda la información necesaria el órgano de control, es
decir, la Contraloría General de la República, para efectuar su labor de
fiscalización y control posterior? ¿Quién mide los riesgos de los
funcionarios que publican sus bienes? ¿No es un peligro potencial para
él y su familia?
Quienes administran los gobiernos locales deben ser conscientes de la
labor que desempeñan, pero no hay que dejar de tener en cuenta las
actitudes y valores de las personas (funcionarios y servidores
públicos), ya que la transparencia no solo debe ser tomada desde la
perspectiva legalista y normativa, sino de los actos propios de las
personas a quienes se les encarga dicha administración.
Nunca hay que olvidar que el funcionario público debe tener presente
permanentemente "la temporalidad de los cargos". Hoy están y mañana ya
no, pero lo que sí estará es la responsabilidad por los actos que haya
realizado como tal.
No solo hay que estar atentos a lo que la ley nos manda, sino ir un
paso más allá, desde la mejor perspectiva. ¿Estamos dando la información
real? ¿Es suficientemente clara la información que proporcionamos?
¿Para qué sirve la información que brindamos? Nunca, en ningún caso, hay
que perder la objetividad, ya que debemos tener en cuenta que la
transparencia y el acceso a la información no dejan de tener aspectos
subjetivos que sirven para tergiversar y/o mal utilizar la información
proporcionada en mérito a las normas preestablecidas.
Por ahora, lo importante es dar información fácil, útil, objetiva,
para que su uso sea también útil, objetivo y constructivo, dejando de
lado los apasionamientos y pensando en la comunidad, ya que son los
vecinos quienes nos van a juzgar y prueba de ello son las ánforas, que
es uno de los parámetros de medición de la aceptación vecinal, con
vecinos justos y conscientes de que sus representantes y administradores
de sus tributos municipales son honestos, transparentes y no
conformarse con un "qué importa lo que haga ..." y "siempre que haga".
¿Cómo evalúa usted la transparencia y el acceso a la información de los gobiernos locales?
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