Fuente:
Diario El Peruano Pág. 10
Se
busca proporcionar información de fácil acceso a los
consumidores.
Los
notarios tienen el deber de tener una lista de precios de fácil acceso para los
consumidores, pero solo respecto de aquellos servicios que son los más
demandados, como la expedición de copias certificadas, legalizaciones y envío de
cartas notariales, a partir de los cuales puede elaborarse una lista de precios
predeterminada.
Así
lo estableció la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del
Indecopi, mediante la Resolución N° 0872-2012/SC2-Indecopi. En ella se agrega
que estas listas tienen por finalidad que el consumidor cuente con toda la
información relevante para adoptar una decisión de consumo eficiente, en el
marco de las normas de protección al consumidor.
Por
ello, están expresadas en términos neutros o meramente descriptivos, sin
valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la
situación informada aporte al producto, es decir, sin el fin de promover, de
manera directa o indirecta, la adquisición del bien o servicio, anotó José
Yataco Arias, experto en derecho empresarial.
De
acuerdo con el Indecopi, el profesional del notariado ejerce en forma privada
una función encomendada por el Estado y cobra un precio por dicho servicio,
actuando como un agente en el mercado y compitiendo frente a otros notarios por
lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta
y la demanda.
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