Si
las administradoras de fondos de pensiones no interponen una demanda judicial en
10 años, la deuda será declarada extinta.
El
Poder Judicial estableció en varias sentencias que las administradoras de fondos
de pensiones (AFP) tienen un plazo de 10 años para demandar judicialmente a las
empresas que dejen de pagar los aportes de sus trabajadores al fondo de
jubilación. Si se excede ese límite, la deuda prescribirá.
El
laboralista Jorge Toyama comentó que las AFP, en general, alegan que como la ley
no especifica un plazo expreso para efectuar este tipo de cobranzas, por ser una
deuda social (pensiones), no se debe aplicar un plazo límite, como ocurre con
las aportaciones de la ONP.
En
tanto, las empresas fiscalizadas (que son las que incumplen el pago de los
aportes de pensiones) señalan que no puede existir una deuda que no tenga un
plazo de prescripción.
Al
final, en sus sentencias, los juzgados han considerado que la relación entre las
AFP y los empleadores no es de naturaleza social, sino contractual o civil. Por
ello, ha considerado que el reclamo tiene sustento, pero lo ha fijado en un
máximo de diez años.v
Las
AFP, según las sentencias, cobran su comisión por administración de aportes.
Entonces, deben iniciar oportunamente la cobranza judicial de las deudas de
pensiones. Si no ocurre así, están obligadas a realizar provisiones para no
perjudicar a los trabajadores.
ONP
Sin embargo, otra es la regla en el caso de los cobros a cargo de la ONP, que está a cargo del Estado, refirió Toyama.
Sin embargo, otra es la regla en el caso de los cobros a cargo de la ONP, que está a cargo del Estado, refirió Toyama.
En
este caso, la regulación del régimen de pensiones del Decreto-Ley 19990
establece expresamente que el cobro por deudas a los empleadores que retuvieron
las aportaciones de sus trabajadores no tiene un plazo de
prescripción.
Fuente:
Diario Gestión Pág. 20
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