martes, 23 de octubre de 2012

Utilidades para personas jurídicas

Recuerde que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a favor de personas jurídicas no se encuentra gravada con la tasa del 4.1%, tal como lo señala el artículo 73°-A de la LIR. Asimismo, el artículo 24°-B de la LIR, las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible.
 
Fuente: Revista Actualidad Empresarial. 


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