La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) aprobó
la Resolución de Superintendencia N° 250-2012 que regula la aplicación del
sistema de detracciones (descuentos) a la realización de espectáculos públicos
en vivo gravados con el IGV (conciertos de Música, obras de teatro, ballet,
ópera, entre otros). Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos
de Música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán
incluidos, según lo dispuesto en la Resolución, cuando sean calificados como
culturales, según la Ley del IGV. La tasa de detracción propuesta para estas actividades
será de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la
prestación del servicio (espectáculo) incluyéndose el monto que por la venta de
un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague
conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro
comprobante de pago emitido por el promotor. (La Primera 12, La República 15,
Perú21 – 9)
50%
DE EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS EVADEN PAGO DE IGV
La
Sunat informó que mediante operativos efectuados a empresas dedicadas a brindar
espectáculos públicos en vivo, se detectó que un gran número de éstas evaden el
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, se concluyó que un 50%
presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no
guardaría relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas por
la Sunat. Por lo que a partir del primero de noviembre se viene aplicando el
sistema de detracción que es retener el 7% de la operación. (Expreso 13, Correo
7, El Peruano 7, Gestión 16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario