lunes, 5 de noviembre de 2012

SUNAT SE ACERCA CON LUPA A ESPECTÁCULOS



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) aprobó la Resolución de Superintendencia N° 250-2012 que regula la aplicación del sistema de detracciones (descuentos) a la realización de espectáculos públicos en vivo gravados con el IGV (conciertos de Música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros). Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de Música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos, según lo dispuesto en la Resolución, cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV. La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) incluyéndose el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor. (La Primera 12, La República 15, Perú21 – 9)



50% DE EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS EVADEN PAGO DE IGV
La Sunat informó que mediante operativos efectuados a empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo, se detectó que un gran número de éstas evaden el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, se concluyó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guardaría relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas por la Sunat. Por lo que a partir del primero de noviembre se viene aplicando el sistema de detracción que es retener el 7% de la operación. (Expreso 13, Correo 7, El Peruano 7, Gestión 16)
 

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