miércoles, 31 de octubre de 2012

Incluyen en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos

Res. N° 250-2012/SUNAT
Establecen la aplicación del SPOT a determinados servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la operación.
Se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación. También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.
El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.
El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero
Incorporan como inciso m) del segundo párrafo del numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
La presente resolución entrará en vigencia el 01.11.12 y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

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