Res. N° 250-2012/SUNAT
Establecen la aplicación del SPOT a determinados servicios de
espectáculos públicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por
el promotor, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea
que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la
operación.
Se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con
el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación. También están
comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios
consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor,
aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un
Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa
retribución.
El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por
ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.
El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario
el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el
Tercero
Incorporan como inciso m) del segundo párrafo del numeral 10 del Anexo
Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas
modificatorias.
La presente resolución entrará en vigencia el 01.11.12 y será de
aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV
se produzca a partir de dicha fecha.
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