Fuente:
Diario Gestión Pág. 20
Se
pagará una tasa impositiva de 5% sobre las ganancias obtenidas,
independientemente de los instrumentos en los que el fondo hubiese invertido,
aseveró Roberto Cores, socio de Ernst & Young Perú.
Los
fondos mutuos que invierten en depósitos a plazo (fondos de corto y muy corto
plazo principalmente) se quedarán sin exoneración del impuesto a la renta desde
el próximo año.
Con
los cambios a dicho impuesto, desde inicios del 2013 se considerará a los
certificados de participación de los fondos mutuos como valores
mobiliarios.
Esto
quiere decir que al momento de rescatar tales certificados el inversor pagará
una tasa impositiva de 5% sobre las ganancias obtenidas, independientemente de
los instrumentos en los que el fondo hubiese invertido, aseveró Roberto Cores,
socio de Ernst & Young Perú.
Hoy
la tributación toma en cuenta los diferentes instrumentos que conforman el
portafolio del fondo.
Así,
las ganancias de las personas generadas por los intereses de los depósitos a
plazo están exoneradas del impuesto a la renta, beneficio que se extiende hasta
diciembre del 2015.
Los
bonos emitidos por el Estado, los certificados de depósito del Banco Central de
Reserva, y bonos corporativos emitidos antes del 11 de marzo del 2007, también
están inafectos.
Pero
en el 2013 estas exoneraciones no serían aplicables a quienes inviertan en estos
instrumentos a través de un fondo mutuo, por lo que las personas podrían
preferir hacerlo directamente, sostuvo Cores.
“La
norma lo que pretende es gravar con el 5% la apreciación en el valor cuota (del
fondo mutuo) desde el 1 de enero”, dijo.
Por
el contrario, invertir en acciones de empresas extranjeras a través de fondos
mutuos tendrá un menor costo tributario a partir del 2013, comparado con hacerlo
directamente.
Las
ganancias obtenidas por esas inversiones pagan tasas impositivas de 15% a 30%.
“Sin embargo, si esa inversión se hace a través de un fondo mutuo, se pagará
siempre la tasa de 5%”, detalló Cores.
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