lunes, 31 de diciembre de 2012

Obligaciones y facultad sancionatoria:SUNAT

Obligaciones

En nuestro país los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano:    
    
Entre las obligaciones formales se encuentran las de: 
  • Inscribirse en el RUC u otros registros
  • Fijar su domicilio fiscal
  • Determinar y declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o plazos fijados legalmente
  • Emitir comprobantes de pago por sus operaciones económicas
  • Sustentar el traslado de bienes con guías de remisión
  • Registrar sus operaciones en libros contables
  • Retener y pagar tributos
  • Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que señalen las normas vigentes
   Entre las obligaciones sustanciales están las de: 
      • Pagar oportunamente los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, entre otros.
      • Pagar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas.
      • Pagar oportunamente las percepciones efectuadas.
      • Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que señalen las normas vigentes 

Facultad sancionatoria

Para que una obligación tributaria sea cumplida por todos es necesario establecer reglas y consecuencias previsibles para aquellos que no la observan. Además, es necesario desincentivar determinadas conductas o actos destinados a reducir o evitar el pago de tributos.
Por eso, el Código Tributario vigente ha asignado a la SUNAT la facultad de aplicar sanciones de acuerdo a la naturaleza de la obligación que no se ha cumplido o a la conducta o acto destinado a reducir o evitar el pago de los tributos.  
De esa manera a una determinada obligación que no es cumplida le corresponde una infracción que se describe en una norma legal, y ante esta infracción se aplica una sanción.

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