Fuente: ANDINA.
Los trabajadores independientes que durante el año 2013
perciban ingresos menores a 2,698 nuevos soles mensuales, no estarán obligados a
efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría,
dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat). No obstante, dichos
contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento
que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos
por honorarios por montos superiores a 1,500 soles, salvo que realicen
el trámite de suspensión de retenciones y obtengan su “Constancia de
Autorización” de suspensión.
La norma también
señala que los contribuyentes que proyecten que sus ingresos anuales
durante el 2013 no superarán los 32,375 soles, podrán solicitar la
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han
sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) para el 2013 ha sido fijada en 3,700 soles. Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “Sunat Operaciones en Línea” (SOL) utilizando su Clave SOL, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.Luego de llenar el mismo con la información solicitada, se podrá
imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión de retenciones. Precisó que si en un determinado mes se perciben rentas que superan
los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y
efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario