El
Tribunal Fiscal (TF) precisó la información que en forma impresa deberá
aparecer en los comprantes de pago, mediante
la Resolución N° 09882-9-2013 correspondiente al Expediente N°
5288-2013. A criterio de este colegiado, las facturas, recibos por
honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras deberán contener,
entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa
del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la
provincia. Para este tribunal dicha resolución constituye un precedente
de observancia obligatoria porque consagra
un criterio recurrente de acuerdo al artículo 154° del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario. (El Peruano 13)
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martes, 23 de julio de 2013
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