25 DE JUNIO 2012
Cambios normativos incorporan nuevos deberes a operadores. Especialistas comentan modificaciones y esperan más medidas.
Con
las nuevas obligaciones para quienes participan en el comercio
internacional y las modificaciones efectuadas al despacho y control
aduaneros para optimizar estos procedimientos, las operaciones de
comercio exterior se realizarán con mayor facilidad y en menor tiempo,
sostuvieron los especialistas en derecho aduanero al analizar la
aplicación del Decreto Legislativo N° 1109.
Esta
norma, expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades
legislativas otorgadas por el Congreso, modifica la Ley General de
Aduanas, incorporando nuevas obligaciones a los operadores de comercio
exterior, como comunicar a la administración aduanera la revocación del
representante legal registrado ante ella dentro de los cinco días
contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.
Asimismo,
obliga comunicar la conclusión de la vinculación contractual del
auxiliar registrado dentro del mismo plazo contado desde el día
siguiente de ocurrido el hecho.
De
igual modo, establece que los transportistas, almacenes aduaneros y las
empresas de envíos de entrega rápida deberán someter las mercancías a
controles no intrusivos, vale decir, rayos X o escáner en el ingreso,
traslado o salida de las mismas del territorio nacional.
El
incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción
sancionable con multa, no susceptible de acogimiento al régimen de
incentivos.
Además,
las empresas de servicios postales deberán presentar o transmitir a la
administración aduanera la solicitud de rectificación de errores del
documento de envíos postales desconsolidado según su reglamento.
Las
compañías transportistas o sus representantes tendrán que comunicar a
la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de
transporte al territorio aduanero en la forma y plazos establecidos
reglamentariamente.
Despacho
La
norma permite que aquellas mercancías sujetas al despacho aduanero
anticipado que arriben en más de 15 días calendario, siguientes a la
fecha de numeración de la declaración aduanera, puedan seguir bajo esta
modalidad de despacho, siempre que acrediten que el arribo extemporáneo
se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.
Estas
mercancías no tendrán que trasladarse a un depósito temporal y podrán
obtener su levante en el punto de llegada, dentro de las 48 horas
siguientes al término de la descarga.
Otra
novedad es que los documentos justificativos exigidos para la
aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el
que se declaren las mercancías podrán ser presentados en físico o
puestos a disposición por los medios electrónicos en la manera que
establezca la administración aduanera.
Asimismo,
siempre que no exista una medida preventiva el declarante podrá
rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de la
selección del canal de control, sin la aplicación de sanción alguna y de
acuerdo con los requisitos reglamentarios.
En
el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento
físico se realizará con base en la gestión de riesgo efectuada por la
administración aduanera en coordinación con los sectores competentes.
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas
(Sunat), de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en
situación de abandono legal o voluntario o comiso.
Más cambios y recomendaciones
En
opinión del especialista en derecho aduanero Julio Guadalupe son
importantes las modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas,
como haber precisado que los requisitos que incumplan las mercancías
para ser importadas pueden ser subsanados sin que exista la obligación
de reembarcar.
Sin
embargo, espera que estos cambios normativos no sean los únicos y que
en los próximos días se realicen otros más, acorde con las sugerencias
formuladas por el sector empresarial.
Al
margen de ello, el experto recomienda a los operadores de comercio
exterior acatar las modificaciones ya establecidas, sobre todo cumplir
las nuevas obligaciones, considerando que también se otorgan beneficios.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 14
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