Venta de bien futuro, las arras, ya está gravada con el IGV. Régimen de pagos a cuenta del IR también incorpora modificaciones.
A
partir de este mes, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el
fisco, las empresas deberán atender nuevas reglas fiscales puesta en
vigencia como parte del paquete de medidas tributarias dictadas por el
Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas,
que les fueron otorgadas por el Congreso de la República mediante la
Ley Nº 29884, para modificar la normativa en esta materia.
Según
el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala
Lozano, entre otras, se trata de la venta de bien futuro, arras, gravada
con el IGV si el monto pagado supera el 15% del total de la operación
(D. Leg. 1116). Igualmente, estarán gravadas con este impuesto las
comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar
productos extranjeros en el país.
Mientras
que los servicios complementarios al transporte de carga prestados, en
la zona primaria de aduanas, a transportistas internacionales, se
consideran exportación de servicios no gravados con IGV.
Respecto
al servicio turístico, dijo que los servicios de alimentación,
transporte turístico, guías de turismo, espectáculos, teatro, entre
otros, prestados por operadores nacionales a agencias y operadores
turísticos extranjeros, se consideran exportación de servicios y, por
tanto, no están afectos al IGV (D. Leg. 1125).
Aportes y retenciones
Se
deroga además la Ley 27605 que obligaba a las empresas –en enero de
todos los años– a entregar una constancia de aportes y retenciones de
Essalud y AFP a los trabajadores (D. Leg. 1110).
Desde
este mes, para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de
asistencia técnica internacional (gravada con el 15% de IR) ya no se
requerirá informe de la sociedad auditora de prestigio internacional,
bastará el informe de la sociedad auditora registrada en el Perú o en el
exterior (D. Leg. 1120).
Importa
precisar que desde junio último rigen las facilidades para rotular
mercancías extranjeras (D. Leg. 1109). Además, la cuantía para la
tipificación de los delitos de contrabando y receptación aumentó a más
de 4 UIT (D. Leg. 1111).
Al
igual que el impuesto a los dividendos por reducción de capital, la
calificación de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la Sunat y
no del MEF (D. Leg. 112).
En
julio pasado empezó a regir la nueva modalidad de exportaciones no
afectas al IGV bajo las reglas Incoterms ExWorks, FCA o FAS (D. Leg.
1108). Asimismo, la rebaja del 100% al 50% de la multa por no depositar
detracciones (D. Leg. 1110).

Impuesto a la renta
Los
pagos a cuenta correspondiente al presente mes de agosto se efectuarán
de acuerdo con las nuevas reglas impuestas por el D. Leg. 1120, de
conformidad a su primera disposición complementaria final, afirmó el
especialista Francisco Pantigoso.
Así,
afirmó que muchos obligados que seguían el sistema del 2% anterior, se
pueden beneficiar desde este pago a cuenta que vence en septiembre
próximo, con una reducción de medio punto, para llegar al referido 1.5%,
lo cual puede mejorar el flujo de caja de la empresa. "Existe la
posibilidad este año de modificar el sistema de pagos a cuenta desde
agosto a través de un balance al 30 de junio (y no 31 de julio), lo cual
puede llevar inclusive a un porcentaje de 0%, si no existiera IR en el
numerador del cálculo del coeficiente", comentó.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 15
Revista Actualidad Empresarial
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