miércoles, 26 de septiembre de 2012

Incorporan Anexos Nº 7-A y Nº 7-B en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y modifican otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 7197-2012
Incorporan Anexos Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” y Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y modifican otras disposiciones

Mediante la Presente Resolución se resuelve que Las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” , salvo la Sección C2 que sólo corresponderá ser presentada por las Empresas Bancarias.
Las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo”, salvo la Sección C2 que sólo corresponderá ser presentada por las Empresas Bancarias.
La remisión de dichos Anexos será mensual por medio del software Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), y deberán ser presentados en el plazo máximo de 15 días calendarios posteriores al cierre del mes correspondiente.
La primera entrega de los Anexos Nº 7-A y Nº 7- B deberá incluir un informe sobre los supuestos para el cálculo de dichos anexos y de los modelos internos, en caso corresponda. Las posteriores modificaciones a dichos supuestos deberán ser comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justificación, mediante un informe similar, que deberá ser entregado en la fecha de presentación de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B a partir de los cuales rigen las modificaciones.
Esta Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que sustente la metodología, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B.
Así mismo se modifica la Circular Nº B-2087- 2001, en los términos que se señalan a continuación:

1. Sustitúyase el numeral 10 por el siguiente texto:
“Simulación de escenarios y pruebas de estrés
Las empresas deberán simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés relevantes para la administración del riesgo de tasa de interés, incluyendo el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parámetros utilizados en la elaboración de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B y en los modelos internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos se deberán considerar para establecer y revisar las políticas, procedimientos y límites de exposición al riesgo de tasa de interés.”
Por otro lado se modifica la Circular Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003, y el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2012

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