RESOLUCIÓN
SBS Nº 7197-2012
Incorporan
Anexos Nº 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” y
Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” en
el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y modifican
otras disposiciones
Las
empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General,
el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de
la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo
(COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán presentar a esta Superintendencia el
Anexo Nº 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en
Riesgo”, salvo la Sección C2 que sólo corresponderá ser presentada por las
Empresas Bancarias.
La
remisión de dichos Anexos será mensual por medio del software “Submódulo
de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), y deberán ser presentados en el plazo
máximo de 15 días calendarios posteriores al cierre del mes
correspondiente.
La
primera entrega de los Anexos Nº 7-A y Nº 7- B deberá incluir un informe sobre
los supuestos para el cálculo de dichos anexos y de los modelos internos, en
caso corresponda. Las posteriores modificaciones a dichos supuestos deberán ser
comunicadas a esta Superintendencia, con su debida justificación, mediante un
informe similar, que deberá ser entregado en la fecha de presentación de los
Anexos Nº 7-A y Nº 7-B a partir de los cuales rigen las
modificaciones.
Esta
Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que
sustente la metodología, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en
los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B.
Así
mismo se modifica
la Circular Nº B-2087- 2001, en los términos que se señalan a
continuación:
1.
Sustitúyase el numeral 10 por el siguiente texto:
“Simulación
de escenarios y pruebas de estrés
Las
empresas deberán simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés
relevantes para la administración del riesgo de tasa de interés, incluyendo el
incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parámetros
utilizados en la elaboración de los Anexos Nº 7-A y Nº 7-B y en los modelos
internos a que alude el numeral 9 de la presente norma. Los resultados obtenidos
se deberán considerar para establecer y revisar las políticas, procedimientos y
límites de exposición al riesgo de tasa de interés.”
Por otro lado se
modifica la Circular
Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103-2003, EAF-214-2003, y el
Capítulo V “Información Complementaria”
del Manual de Contabilidad
La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información
correspondiente al mes de noviembre de 2012
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