miércoles, 19 de septiembre de 2012

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Res. N° 219-2012/SUNAT. La presente norma entra en vigencia el 20.09.12.

Sustituyen el numeral 2.5 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS
(…)
2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias, cuya legalización se regirá por lo establecido en el citado decreto.
En el caso del Registro de Huéspedes la legalización a que se refiere el presente artículo no será necesaria.

Sustituyen el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 3°.- OPORTUNIDAD DE LEGALIZACIÓN
Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

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