Res. N° 219-2012/SUNAT. La presente norma entra en vigencia el 20.09.12.
Sustituyen el numeral 2.5 del artículo 2° de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente
texto:
Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA
LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS
(…)
2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el
Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas
modificatorias, cuya legalización se regirá por lo establecido en el citado
decreto.
En el caso del Registro de Huéspedes la legalización a que se refiere el
presente artículo no será necesaria.
Sustituyen el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente
texto:
Artículo 3°.- OPORTUNIDAD DE LEGALIZACIÓN
Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser
legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o
continuas.
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