miércoles, 10 de octubre de 2012

CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV Nº 012-2011/01

RESOLUCIÓN SMV Nº 043-2012-SMV/01, Modifican la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV Nº 012-2011/01

Mediante la presente Resolución se resuelve modificar el artículo 3° de la Resolución
CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: 

“Artículo 3°.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada, excepto en lo que respecta a los agentes de intermediación, en cuyo caso la presentación de la información financiera intermedia se realizará de acuerdo a las NIIF, a partir de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013.”

Así mismo se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, con el siguiente texto:

“Artículo 2°.- El Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.”

Por otro lado se modifica el artículo 4° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, con el siguiente texto:

“Artículo 4°.- El Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 305-1995-EF/94.10 y sus modicatorias, se mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.”

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11.10.12

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