RESOLUCIÓN
SMV Nº 043-2012-SMV/01, Modifican
la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV Nº
012-2011/01
Mediante
la presente Resolución se resuelve modificar el artículo 3° de la
Resolución
CONASEV
N° 102-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto:
“Artículo
3°.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar,
conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros
intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que
corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada,
excepto en lo que respecta a los agentes de intermediación, en cuyo caso la
presentación de la información financiera intermedia se realizará de acuerdo a
las NIIF, a partir de la información financiera
intermedia mensual al 31 de enero de 2013.”
Así
mismo se modifica el plazo a que se refiere
el artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, con el siguiente
texto:
“Artículo
2°.- El Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será
de aplicación a partir de la información financiera
auditada anual al 31 de diciembre de 2012.”
Por
otro lado se modifica el artículo 4° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01,
con el siguiente texto:
“Artículo
4°.- El Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a
las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado mediante Resolución CONASEV N°
305-1995-EF/94.10 y sus modicatorias, se mantendrá vigente
hasta la presentación de la información financiera
intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.”
La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11.10.12
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