RTF
N° 07080-9-2012 (09.05.2012)
Sanción
por no cumplir con acreditar el depósito de las detracciones, siendo que la
sanción ha sido determinada por la Administración conforme a la norma
legal.
Se
confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra unas
resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el inciso 1) del
numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 940 (Norma Legal del
Sistema de Detracciones), toda vez que la recurrente, no obstante haber sido
requerida para el efecto, no cumplió con acreditar el depósito de las
detracciones, siendo que la sanción ha sido determinada por la Administración
conforme a ley (100% el importe de la detracción).
Se
agrega con relación a lo alegado por la recurrente respecto a que el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central transgrede diversos
principios constitucionales, tales como los de reserva de ley, igualdad,
libertad de empresa, de libre competencia, que en la sentencia recaída en el
Expediente Nº 03769-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional ha precisado, entre
otros, que las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o
impuesto independiente, al definirlas como "un mecanismo administrativo
indirecto" y que de ello se puede entender que no le son aplicables las
exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el
artículo 74° de la Constitución de 1993.
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