Para
el régimen general, no se olvide que a partir del periodo agosto (que vence en
setiembre) el porcentaje del 2% se modificará automáticamente a 1.5%, y de venir
aplicando un coeficiente, si éste es menor al 0.015, se aplicará el porcentaje
del 1.5%, si el coeficiente es mayor, se seguirá aplicando dicho coeficiente
mayor. En ambos casos el porcentaje del 1.5% es modificable con un balance al
30.06.2012 (solo para el 2012, desde el 2013 será con un balance al 31.07) y
solo paros los periodos de agosto (que vence en setiembre) a diciembre.
Fuente: Revista Actualidad Gubernametal.
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