miércoles, 21 de noviembre de 2012

Plazo máximo de atraso de libros Contables

El plazo máximo de atraso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, se configura en la verificación de la legalización de los mismos, siendo que debe realizarse antes de su uso o hasta el plazo máximo permitido establecido en el Anexo 2 de la R.S. Nº 234-2006/Sunat.
 
La sanción por llevar con atraso mayor al permitido para contribuyentes del Régimen General está tipificada en el art. 175º numeral 5 del Código Tributario.

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