viernes, 1 de noviembre de 2013

APROPOSITO DE MULTAS Y SANCIONES. CINCO CARACTERISTICAS DESEABLES DE UN SISTEMA TRIBUTARIO


Hace unos días atrás, Osiptel ratifico la multa impuesta a Telefónica por un poco más de cuarto de millón de soles, por no recibir reclamos de usuarios de Moyobamba, Tumbes y Huancavelica (en esta última ciudad, donde se ufana que tiene amplia cobertura), me hace recordar  historias repetidas de multas y sanciones que se han hecho comunes, como el pan de cada día, la Sunat y Osiptel impongan multas “a cada rato” a Telefónica y a otras grandes empresas, por el pésimo servicio brindado (mala cobertura de señal, pésima atención al público), y estas empresas no paguen estos impuestos o multas; sin embargo, la otra cara de la moneda, es que a las pequeñas empresas (generalmente negocios familiares, que no cuentan con los recursos para contratar un Staff de Abogados que los defienda) si son obligadas, embargados sus bienes por no pagar una multa por un impuesto que no supera ni el 1% del total de la deuda que tiene, en este caso Telefónica(por poner un ejemplo). 

Se ha hecho también constante el reclamo del pueblo, de que las instituciones fiscalizadores - reguladores, actúen de la misma forma con las grandes compañías. Sin ningún resultado favorable para el fisco estatal y con más egresos para nosotros (porque tenemos que seguir pagando nuestros impuestos desde que nacemos hasta morir, para que con ello contraten más personal que seguirán los juicios de nunca acabar). Por tanto, yo, personalmente considero muy injusto el actual Sistema Tributario que tiene el Perú.
La teoría nos dice, que, para que exista un "buen" sistema tributario debe reunir las siguientes condiciones:
  1. EFICIENCIA ECONÓMICA: No debe interferir en la asignación eficiente de los recursos.
  2. SENCILLEZ ADMINISTRATIVA: debe ser fácil y relativamente barato de administrar.
  3. FLEXIBILIDAD: debe ser capaz de responder fácilmente (en algunos casos automáticamente) a los cambios de las circunstancias económicas.
  4. RESPONSABILIDAD POLÍTICA: debe diseñar de tal forma que cada individuo pueda averiguar qué está pagando para que el sistema político pueda reflejar con mayor precisión sus preferencias.
  5. JUSTICIA: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos.
Ahora, que entendemos por “justicia”, según el diccionario de la Real Academia Española, significa: “Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Pido justicia.”Derecho, razón, equidad”
La doctrina señala que la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
Veamos los “tipos de equidad”:
  1. EQUIDAD HORIZONTAL: Se dice que un sistema tributario es equitativo horizontalmente si los individuos que son iguales en todos los aspectos relevantes reciben el mismo trato. Significa que el sistema no discrimina, no diferencia a los individuos. Pero podemos ver en la práctica, que el sistema tributario da un trato diferente a las personas que tienen diferentes gustos, por ejemplo: los impuestos más elevados a que están sujetos las bebidas alcohólicas fuertes discriminan a las personas que prefieren whisky en relación a las que prefieren el vino o cerveza. En este caso el sistema tributario no cumple el principio de equidad horizontal.
  2. EQUIDAD VERTICAL: este principio establece que algunos se encuentran en “mejores condiciones” que otros para pagar impuestos y que deben pagarlos. Son tres los criterios más habituales para juzgar si una persona debe pagar más que otra: el de su mayor capacidad de pago; el de su mayor nivel de bienestar económico, y el que reciba más prestaciones del Estado.
No existe unanimidad sobre el criterio que debe servir de base para determinar la magnitud de los impuestos a pagar. Considero primero la opinión de que las personas que se encuentran en una posición mejor deben contribuir más. La cuestión es cómo saber si un individuo se encuentra en una “posición mejor”.
Ambos principios parecen constituir, en principio, un criterio razonable para concebir un sistema fiscal justo, en realidad son de una reducida utilidad.
Otro enfoque que también se puede abordar es el “Sentido de Pareto”, es decir aquellos sistemas fiscales con los que no pueda mejorarse el bienestar de una persona sin empeorar de ninguna otra.

Considera usted, que ¿el sistema tributario peruano es justo?

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